A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Oficina Juridica De La Agencia Nacional De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adecuación de la sentencia T-713/17.
La Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierra le pidió a la Corte adecuar el resolutivo cuarto de la providencia de la referencia, debido a la imposibilidad sobreviniente que tiene la entidad de cumplir la orden en la forma impuesta, dada su alta complejidad y disponibilidad presupuestal que implica su ejecución.
La Corte no encontró satisfechas las exigencias jurisprudenciales para adecuar el resolutivo que le ordena a la ANT la resolución de las solicitudes de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes.
En ese orden, NEGÓ la solicitud impetrada e insistió en la urgencia de retomar la elaboración del cronograma en el que se debe establecer de forma precisa las etapas, términos y procedimientos necesarios para avanzar hacia una decisión de fondo, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en el auto del 7 de septiembre de 2020.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de la Oficina Juridica de la Agencia Nacional de Tierras de adecuacion del resolutivo
- cuarto. de la sentencia T-713 de 2017, relacionado con la orden de resolucion de las solicitudes de ampliacion, saneamiento y delimitacion del territorio ancestral Yukpa que a la fecha se encuentran pendientes.
- SEGUNDO. REITERAR la urgencia de fijar el cronograma en el que se establezcan de forma precisa las etapas, terminos y procedimientos necesarios para una decision de fondo, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar en el auto del 7 de septiembre de 2020.
- TERCERO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. Por Secretaria General, NOTIFICAR a la entidad peticionaria y a los representantes del pueblo indigena Yukpa lo aqui resuelto, anexando copia de esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, INFORMAR lo decidido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.